lunes, 30 de marzo de 2020

¿CÓMO CREAR UN CONTRATO DE TRABAJO?


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO



10 DERECHOS LABORALES


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRON


PRESTACIONES LABORALES


PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO



SALARIO DIARIO INTEGRADO


SEGUNDO PARCIAL

viernes, 6 de marzo de 2020

Glosario

Sueldo: El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario (del latín salarĭum, relacionado con la “sal”), la remuneración regular o la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.
Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner su fuerza laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas que rigen su relación contractual.
La contraprestación que implica el sueldo se abona principalmente en dinero, aunque un porcentaje puede liquidarse en alguna especie evaluable en términos monetarios.

Salario: Es el pago que recibe periódicamente una persona por la realización de su trabajo.

Honorario: Se le conoce a los honorarios como el cálculo de pago a personas que prestan un servicio de manera independiente, es decir, prestan un servicio sin mantener una relación laboral con el que los contrata. El SAT, dentro de todos su regímenes, cuenta con una parte que se conoce como honorarios, antiguamente los profesionales que prestaran servicios debían declarar ante dicha entidad sus egresos e ingresos. Aunque ahora solo se entreguen facturas, antes debían llenarse talones llamados recibos de honorarios que literal había que mandar a imprimir y numerar con los impresiores autorizados. 

Percepción: Las percepciones se deben a las cantidades de dinero que la empresa les paga a los trabajadores por su labor, todo depende de los diferentes factores que se encuentran establecidos en la ley y los relacionados con el desempeño de los empleados.

Jubilación

Es la acción por la que una persona trabajadora activamente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, pasa a ser inactivo laboralmente, es decir, que deja de trabajar al darse una serie de razones, como edad, problema físico, etc. 
Este cese definitivo de trabajo implica directamente la no obtención de sus ingresos mensuales; por ello, cuando una persona se jubila recibe mensualmente una prestación económica de por vida. 
Durante su vida laboral, un trabajador cotiza a la seguridad social para poder beneficiarse de su jubilación.

Tipos de jubilación

  • Contributiva: Se produce cuando el trabajador a aportado parte de su sueldo a esta causa; esta aportación la realiza durante toda su vida laboral
  • No contributiva: La persona no ha trabajado o no ha cotizado el número de años mínimo a la seguridad social necesarios
Los años mínimos de cotización son quince años, además, dos de esos quince años han de estar comprendidos en los quince años anteriores a la jubilación.